¿Qué
tipos de recargo existen?
Existen 2 clases de Recargos distintos que
son compatibles entre sí:
Recargos por presentación extemporánea:
por presentar fuera de plazo una
declaración.
Recargos del periodo ejecutivo: Recargos por pagar
fuera de plazo una deuda.
- En
el plazo del mes siguiente al término del plazo voluntario de
presentación:
Recargo del 1% (sin
intereses de demora ni sanción).
Entre el mes primero y los 3 meses siguientes
al término del plazo voluntario de presentación:
Recargo del 5% (sin
intereses de demora ni sanción).
Entre los 4 y 12 meses siguientes al término
del plazo voluntario de presentación:
Recargo del 10% (sin
intereses de demora ni sanción).
Transcurridos 12 meses desde el término del
plazo voluntario de presentación:
Recargo del 15% (más intereses de demora y sin
sanción).
Los Recargos del
periodo ejecutivo se devengan cuando finaliza el periodo voluntario
de pago:
Recargo ejecutivo
del 5% (sin intereses de demora): cuando la deuda se paga antes de
recibir la Providencia de apremio.
Recargo reducido de apremio del 10% (sin intereses de demora): cuando la deuda se paga dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la Providencia de apremio.
Recargo ordinario
de apremio del 20% (más intereses de demora): cuando se
paga después del mes desde la notificación de la Providencia de apremio.
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